Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ago 2005
La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones efectuará de oficio las oportunas modificaciones que se derivan de la aplicación de este real decreto en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico y procederá a su anotación en el Registro nacional de frecuencias.
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eli/es/rd/2005/07/29/944#disposicion-transitoria-sexta

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