Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ago 2005
El Gobierno ampliará a las sociedades concesionarias del servicio público de televisión de ámbito estatal existentes a la entrada en vigor de este real decreto, si lo solicitan en el plazo de siete días desde su entrada en vigor, el contenido de la concesión obtenida conforme a lo previsto en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada, permitiéndoles explotar, hasta el momento en que se produzca el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, canales digitales adicionales a los que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional segunda de este real decreto, de acuerdo con las condiciones indicadas a continuación. Además, la sociedad concesionaria deberá presentar antes del día 31 de octubre de 2005 un plan detallado de actuación en el que se asuman los siguientes compromisos: a) Para el acceso a un canal digital adicional: 1.º Iniciar las emisiones de la programación de dicho canal antes del 30 de noviembre de 2005. 2.º Suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la guía electrónica de programación. 3.º Participar financieramente en la constitución y funcionamiento de una entidad dedicada a la promoción de la televisión digital terrestre y al desarrollo del proceso de transición a esta. 4.º Ampliar, al menos en un uno por ciento, la cobertura de población prevista en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre para el múltiple que obtuviera, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera. b) Para el acceso a un segundo canal digital adicional, además de la asunción de los compromisos a que se refiere el apartado a): 1.º Emisión de programación novedosa, innovadora y diferenciada respecto a la oferta en analógico: Descripción de la programación que difunda por el canal. Duración de la emisión y franja horaria. Número de horas de programación original. Emisiones en 16:9. Servicios de subtitulación y doblaje para accesibilidad. Opción para el usuario de elección del idioma original en producciones extranjeras de ficción, documentales y animación, entre otras. 2.º Desarrollar en todos sus canales de televisión un plan de comunicación para la promoción, en horario de máxima audiencia, de la televisión digital terrestre, consistente en la emisión, como mínimo, de un anuncio al día durante un mes por trimestre 3.º Introducir en el primer año de emisión aplicaciones y servicios interactivos. 4.º Realizar el cese progresivo de las emisiones en analógico de acuerdo con el plan que al efecto acuerde la Administración General del Estado con el sector o presentar una programación con el 30 por ciento del tiempo de emisión dedicado a programas grabados de ficción, animación o documentales, en al menos dos bandas sonoras independientes, con versiones dobladas de dichos programas en dos de las lenguas oficiales de España. El Gobierno podrá desestimar dicha solicitud si del contenido del plan aprecia un grado insuficiente de asunción de los compromisos indicados anteriormente por la sociedad concesionaria. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 225, de 20 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15512 .
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