Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 ago 2001
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, y demás normativa en vigor.
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eli/es/rd/2001/08/03/942#disposicion-adicional-segunda

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