Art. 10
En vigor desde 8 ago 2001
El incumplimiento de la normativa establecida en el presente Real Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/942#art-10