Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 8 ago 2001
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir de la campaña de comercialización 2001-2002.
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eli/es/rd/2001/08/03/940#disposicion-final-tercera

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