Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

23 / 23
En vigor desde 8 ago 2001
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir de la campaña de comercialización 2001-2002.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/08/03/940#disposicion-final-tercera