Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 mar 2018
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2018/03/02/94#disposicion-adicional-primera

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