Art. 7

En vigor desde 9 mar 2018
1. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. 2. La Comisión será convocada por su Presidente por decisión propia, a petición de alguno de los Vicepresidentes, o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año. 3. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2018/03/02/94#art-7

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