Art. 4
En vigor desde 9 mar 2018
1. Corresponde a la Comisión:
a) El desarrollo de las previsiones, así como el seguimiento de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A tal fin, el Acuerdo establecerá los mecanismos de seguimiento e informe que permitan la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el Acuerdo, la Comisión elevará informe al Consejo de Ministros sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
b) La elaboración de la propuesta de revisión del Acuerdo del Consejo de Ministros relativo a los contratos reservados previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La propuesta de revisión se llevará a cabo, al menos, cada cuatro años.
c) El ejercicio de las funciones relativas al análisis y seguimiento de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación pública en relación con la información, la accesibilidad y el diseño universal, las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución o los contratos reservados, entre otras cuestiones. En el ejercicio de estas funciones la Comisión está facultada para elaborar propuestas y recomendaciones, que podrá elevar al Consejo de Ministros, así como informes, estudios o guías de aplicación.
d) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado del cumplimiento de las medidas previstas por la puesta en marcha del Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2014-2020 y de la incorporación y aplicación de criterios sociales en la contratación. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.
e) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Hacienda y Función Pública, así como de Empleo y Seguridad Social.
2. Las funciones referidas en los párrafos a), c) y d) del apartado anterior se realizarán en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública. En relación con las funciones referidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, las medidas a elevar para Acuerdo del Consejo de Ministros deberán someterse a informe previo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/02/94#art-4