Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO V
Art. Disposición final única
En vigor desde 1 ene 2006
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este reglamento.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/939#disposicion-final-unica-1