Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2006
La norma de organización específica a que se refiere este reglamento deberá ser aprobada en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de su entrada en vigor y deberá efectuarse su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2005/07/29/939#disposicion-adicional-cuarta

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