Art. 5

En vigor desde 1 ene 2006
1. Cuando se tramiten libramientos de fondos a favor de servicios del exterior, previamente a la expedición de los documentos contables OK o ADOK, los centros gestores deberán consultar si dichos servicios tienen saldos pendientes de compensar en el registro regulado en el artículo 4 anterior, y se procederá a anotar en dicho registro las oportunas reservas de dichos saldos para realizar las compensaciones en dichos libramientos. En la reserva de saldos pendientes de compensar indicado en el párrafo anterior, las anotaciones se efectuarán según el orden siguiente: en primer lugar, en el saldo pendiente en el concepto de remanentes de libramientos de fondos; en segundo lugar, en el del concepto de otros ingresos, y en tercer lugar, en el del concepto de tasas consulares. Dentro de cada concepto tendrán preferencia los importes que correspondan al periodo más antiguo. 2. Los centros gestores expedirán los oportunos documentos contables OK o ADOK para los libramientos a favor de servicios del exterior, introduciendo como descuentos las cantidades reservadas según lo indicado en el apartado anterior, que se imputarán a los conceptos contables que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Para la cuantificación en euros de los descuentos incluidos en el libramiento de fondos se aplicará el mismo tipo de cambio que para la cuantificación del importe íntegro de dicho libramiento. Asimismo, en el texto libre de dichos documentos contables se deberá identificar la reserva de saldo realizada, indicando, en su caso, los importes en divisas que se están compensando. Si en el plazo de 15 días, contados desde el momento de la reserva de saldos, no se ha recibido en la oficina de contabilidad el correspondiente documento OK o ADOK, dicha oficina efectuará las comprobaciones oportunas y procederá, en su caso, a la anulación de la reserva de saldos. 3. Una vez recibidos los documentos OK o ADOK en la oficina de contabilidad, esta comprobará que la reserva de saldo se efectuó en el registro regulado en el artículo 4 en los mismos términos que figuran en los documentos contables. Seguidamente, la oficina de contabilidad capturará los documentos OK o ADOK en el sistema de información contable. Asimismo, deberá traspasar en el registro regulado en el artículo 4 los correspondientes importes de la situación de reservados a la de compensados. 4. Teniendo en cuenta que la expedición de documentos contables no es obligatoria en el caso de las entidades del sector público estatal administrativo distintas de la Administración General del Estado, estas entidades deberán adecuar las normas contenidas en este artículo a los procedimientos contables que tengan en vigor.
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eli/es/rd/2005/07/29/938#art-5

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