Art. 1

En vigor desde 1 ene 2006
1. Este real decreto será de aplicación a las unidades de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades del sector público estatal administrativo, situadas en territorio nacional o en el extranjero, en lo que se refiere al seguimiento y aplicación contable de los ingresos y demás fondos de que dispongan los servicios del exterior, y a fin de respetar el principio de presupuesto bruto. 2. Este real decreto no es aplicable a los anticipos de fondos concedidos a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado a favor de los servicios del exterior, regulados en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las compensaciones de estos anticipos se efectuarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior, y en todo caso tendrán preferencia sobre las compensaciones reguladas en el artículo 5 de este real decreto.
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eli/es/rd/2005/07/29/938#art-1

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