Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 17 ago 1989
Uno. En esta parte deberán expresarse, de acuerdo con los criterios generales de coordinación sanitaria, las necesidades que se deduzcan de la comparación entre: a) Medidas objetivas de las tendencias de la mortalidad, morbilidad, incapacidad, exposición a los factores de riesgo de la enfermedad y medidas subjetivas del estado de salud percibido, y b) La oferta sanitaria: Tipo y cantidad de recursos existentes y de servicios producidos. De la comparación resultarán necesidades no sólo en términos de salud, sino también de servicios y recursos sanitarios. Dos. Cuando las fuentes estadísticas lo permitan, se deberán desagregar, a nivel infracomunitario y por clase social, los valores de las variables que indican el estado de necesidad, poniendo de manifiesto las principales desigualdades que se presenten. Tres. El Plan deberá consignar en este capítulo, para cada problema sanitario identificado, un detallado análisis de los siguientes aspectos: 1, Importancia social; 2, Vulnerabilidad; 3, Estrategias alternativas de actuación; 4, Adecuación, pertinencia y viabilidad de las distintas alternativas, y 5, Estrategia adoptada. Cuatro. Mediante el método del punto anterior, y considerando combinadamente los problemas y las distintas alternativas de intervención sobre los mismos, se deberá alcanzar, a través de un proceso social de toma de decisiones, un esquema de prioridades de acción y de investigación.
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eli/es/rd/1989/07/21/938#art-10

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