Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 17 ago 1989
Uno. Los planes deberán incorporar el mecanismo administrativo que garantice la evaluación sistemática y continuada de los distintos programas, de acuerdo con los Criterios Generales de Coordinación Sanitaria. Dos. La evaluación deberá referirse a los siguientes aspectos: a) Ejecución de las actividades. b) Medida de la efectividad de las actuaciones y de la eficiencia de los resultados. c) Pertinencia de los objetivos.
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eli/es/rd/1989/07/21/938#art-15

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