Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 17 ago 1989
Los planes deberán incluir al menos los siguientes capítulos: Análisis y diagnóstico de los problemas sanitarios, establecimiento de objetivos, programas a desarrollar, financiación, ejecución y evaluación.
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eli/es/rd/1989/07/21/938#art-9

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