Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 sept 2010
1. La posesión del título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son a vela y de 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo de grado superior en vela con aparejo libre descritas en los artículos 9, 10 y 11 del presente real decreto. 2. La posesión del título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo, habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo descritas en los artículos 6, 7 y 8 del presente real decreto.
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