Art. [preambulo]

En vigor desde 29 oct 2020
La publicación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, vino a dar cumplimiento a cuanto disponía la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por la que se ordenaba que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se habría de regir por su ley específica. Esta nueva Ley 29/2014, de 28 de noviembre, viene a recoger las novedades introducidas, entre otras, por la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, actualizando los sistemas de enseñanza y promoción profesional de sus miembros, todo ello basándose en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La propia ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, asentado en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, interpretados de acuerdo con los acuerdos y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España, como señala el artículo 10.2 de la misma, y tiene como finalidades, entre otras, la formación integral necesaria para quienes aspiran a ingresar en el Cuerpo, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las Escalas del Cuerpo y la permanente actualización de sus conocimientos profesionales, todo ello para garantizar que los guardias civiles dispongan, a lo largo de toda su vida profesional, de las competencias necesarias para cumplir con efectividad las funciones encomendadas. El resultado que se pretende conseguir es establecer un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción. Así, la enseñanza en la Guardia Civil se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso formativo, que integra enseñanzas del sistema educativo español, inspirándose en los principios y fines de dicho sistema educativo, con las adaptaciones debidas a la condición de guardia civil. Las modificaciones introducidas en esta ley, en especial la equiparación de la formación de la Guardia Civil para el acceso a los distintos empleos y niveles a las exigencias de nivel de las enseñanzas del sistema educativo español, así como el establecimiento de unas nuevas directrices fundamentales, hacen necesaria una ordenación de todo el sistema, afectando muy especialmente a esta enseñanza de formación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo dispone que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de la formación profesional de Grado Superior, permitiendo obtener, tras la obtención del primer empleo al incorporarse a dicha Escala, la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de la formación profesional del sistema educativo español. De igual modo, en el apartado 4, se establece que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tomará como referencia el nivel educativo de la formación profesional de Grado Medio, permitiendo obtener, al alcanzar el primer empleo de la Escala, la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Medio de la formación profesional del sistema educativo español. Esta enseñanza de formación, requerida para el ejercicio profesional en cada Escala, viene determinada por los planes de estudios cuya superación es requisito imprescindible para la incorporación a tales Escalas. En consecuencia, dichos planes deberán configurarse de tal forma que quienes se incorporen a un centro de formación de la Guardia Civil reciban la enseñanza necesaria para conseguir, en última instancia, el eficaz desempeño de las funciones asignadas a la Guardia Civil. Por su parte, el artículo 45 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del actual Ministerio de Educación y Formación Profesional, determinará las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para permitir la obtención de las equivalencias genéricas a los niveles académicos de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo español de Grado Superior y Medio correspondientes a las enseñanzas para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias, respectivamente. Este mandato, junto con la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de las anteriores directrices generales de planes de estudios, contenidas en el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, que ahora se deroga, hacen necesaria la aprobación de unas nuevas directrices generales que, tomando como referencia el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, permitan establecer el marco de referencia para el posterior desarrollo de los correspondientes planes de estudios. Así pues, las directrices generales contenidas en el Reglamento que se aprueba están en consonancia con la ordenación académica del sistema educativo español y responden a las modificaciones introducidas, en esta materia, en el régimen de personal de la Guardia Civil. Se procede a establecer los contenidos y los ámbitos formativos de los diferentes módulos que conformarán los planes de estudios, siendo estos los componentes esenciales para la adquisición de las competencias profesionales –piezas angulares del sistema de enseñanza de formación en la Guardia Civil– necesarias para el desempeño de los cometidos y ejercicio de las facultades asignados a las diferentes Escalas, permitiéndoles cumplir con efectividad las funciones encomendadas. Asimismo, se hace referencia a la obligación de la evaluación de la calidad de los planes de estudios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, resaltando así la importancia de la función que los guardias civiles desempeñan en la sociedad, así como de las enseñanzas que reciben. La norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, respecto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a establecer las directrices generales de los planes de estudios, con la finalidad de estructurar de una manera común las enseñanzas de formación necesarias para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias, conteniendo para ello la regulación imprescindible que será objeto de un posterior desarrollo en los correspondientes planes de estudios. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, la norma se incardina de forma coherente dentro del marco normativo que regula el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil. También en su tramitación se ha recabado el informe del Consejo Nacional de la Discapacidad. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, previo informe favorable del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020, DISPONGO:
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eli/es/rd/2020/10/27/935#preambulo-pr

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