Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 oct 2020
1. En el ámbito de la Guardia Civil se podrán efectuar las correspondientes convalidaciones entre módulos profesionales completos cursados en el sistema educativo español y los del propio sistema de enseñanza de la Guardia Civil por aquellos que, dentro del correspondiente plan de estudios de las enseñanzas de la Guardia Civil, sean similares en carga lectiva y contenidos. En todo caso, la calificación de los módulos convalidados será de 5 o, en su caso, de apto. 2. La administración competente en materia educativa fijará los términos para convalidaciones o equivalencias de estos estudios con las enseñanzas del sistema educativo.
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