Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 1 sept 2010
Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre son las que se relacionan a continuación:
a) Dominar las técnicas básicas de la navegación deportiva a vela con aparejo fijo y libre, con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en condiciones de viento hasta 10 nudos.
b) Atender al deportista informando de las características de la navegación deportiva a Vela, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica de la Vela.
c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los deportistas con el objeto de determinar su nivel y tomar las medidas de corrección adecuadas.
d) Concretar la sesión de enseñanza, aprendizaje para la iniciación a la navegación deportiva a Vela de acuerdo con la programación de referencia y las condiciones del área de navegación, adecuándose al grupo y a las condiciones medioambientales y materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.
e) Dirigir la sesión de enseñanza aprendizaje de iniciación a la navegación deportiva a Vela, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.
f) Preparar, transportar, almacenar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones para la práctica en el nivel de iniciación a la navegación deportiva a vela garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.
g) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación a la navegación deportiva a vela, supervisando las áreas de navegación, las condiciones del entorno, los materiales náuticos y las embarcaciones utilizadas e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, aplicando los protocolos de evacuación establecidos.
h) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
i) Seleccionar a los deportistas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la navegación y de la competición del nivel de iniciación a la navegación deportiva a vela, respetando los objetivos propuestos y las normas de seguridad.
j) Acompañar a los deportistas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación para proporcionar una experiencia motivante y segura.
k) Dirigir técnicamente a los deportistas en competiciones de nivel de iniciación a la navegación deportiva a vela dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.
l) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación a la navegación deportiva a vela, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista en la práctica de la Vela.
m) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación a la vela.
n) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.
ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.
o) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.
p) Gobernar embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora y potencia de motor adecuada a la misma para navegaciones realizadas hasta 5 millas alejadas de un abrigo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 245, de 9 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15435
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Proeli/es/rd/2010/07/23/935#art-8