Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo tendrá como única especialización, la de Vela con aparejo fijo de personas con discapacidad.
2. El título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre tendrá como especializaciones:
a) Kiteboarding.
b) Vela con aparejo libre de personas con discapacidad.
3. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Vela establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifican los apartados 1 y 2.b) por el .1 y 2 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/935#art-5