Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 1 sept 2010
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casas de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación de la vela.
2. Se ubica en los sectores del Deporte, el Ocio y tiempo libre y el Turismo.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Monitor de iniciación a la vela.
b) Entrenador de iniciación a la competición.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/935#art-10