Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 1 sept 2010
1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, y la experiencia deportiva acreditable en esta modalidad deportiva, se establece en el Anexo XV.
2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/935#art-36