Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 1 sept 2010
Podrán ser objeto de exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el Anexo XIII.
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eli/es/rd/2010/07/23/935#art-34

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