Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 sept 2010
1. El título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma tendrá como especializaciones: a) Buceo en apnea. b) Buceo deportivo con escafandra autónoma infantil. 2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Actividades Subacuáticas establecerán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
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eli/es/rd/2010/07/23/932#art-5

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