Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 1 sept 2010
1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/932#art-1