Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 may 1998
Hasta que se produzcan los traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas, las facultades correspondientes a las mismas previstas en este Real Decreto, serán ejercidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/1998/05/14/930#disposicion-transitoria-segunda

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