Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 may 1998
Podrán expedirse títulos y tarjetas profesionales con los requisitos de formación establecidos en la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto hasta dos años después de la implantación generalizada de la formación profesional específica, de grado medio y de grado superior, respectivamente, derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Todo ello sin perjuicio de las renovaciones reguladas en el artículo 7.3 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/05/14/930#disposicion-transitoria-primera

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