Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 may 1998
Se faculta a los Ministros de Fomento y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/05/14/930#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil