Art. Disposición final primera
En vigor desde 27 may 1998
Se faculta a los Ministros de Fomento y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1998/05/14/930#disposicion-final-primera