Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 ago 1992
Hasta el 1 de octubre de 1995 no será de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Norma de Etiquetado sobre Propiedades Nutritivas de los Productos Alimenticios, que obligan a mencionar la totalidad de los nutrientes, cuando en el etiquetado sobre propiedades nutritivas se mencionen las mismas de manera voluntaria o cuando se efectúe una declaración de uno o de varios de los nutrientes siguiente: Azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria y sodio.
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eli/es/rd/1992/07/17/930#disposicion-transitoria-segunda

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