Art. Disposición adicional única
En vigor desde 6 ago 1992
El presente Real Decreto y la Norma que aprueba se dictan al amparo del artículo 149.1.16. de la Constitución Española y en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/1992/07/17/930#disposicion-adicional-unica