Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad›§ Subsección 2.ª Aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza
Art. 20
En vigor desde 4 mar 2022
Los organismos de gestión de la enseñanza deberán disponer de personal suficiente y con la competencia necesaria para llevar a cabo sus actividades y tomarán en consideración las siguientes directrices:
a) Dispondrán de una sistemática que les permita recoger y valorar la información sobre sus propias necesidades de personal, entre otras, perfil del puesto y competencias requeridas.
b) Proporcionarán los medios para la actualización periódica de los conocimientos del personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/02/01/93#art-20