Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad§ Subsección 2.ª Aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza

Art. 20

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En vigor desde 4 mar 2022
Los organismos de gestión de la enseñanza deberán disponer de personal suficiente y con la competencia necesaria para llevar a cabo sus actividades y tomarán en consideración las siguientes directrices: a) Dispondrán de una sistemática que les permita recoger y valorar la información sobre sus propias necesidades de personal, entre otras, perfil del puesto y competencias requeridas. b) Proporcionarán los medios para la actualización periódica de los conocimientos del personal.
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eli/es/rd/2022/02/01/93#art-20