Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad§ Subsección 2.ª Aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza

Art. 19

En vigor desde 4 mar 2022
1. Los organismos de gestión de la enseñanza dispondrán de una política y objetivos de calidad claros, explícitos y coherentes con las funciones asignadas y que estén disponibles de forma pública. La política y objetivos de calidad se trasladarán al trabajo diario de los citados organismos, que deberán asegurarse de que las partes interesadas participan en su gestión y desempeño. 2. En la implantación de este criterio, los organismos de gestión de la enseñanza tomarán en consideración las siguientes directrices: a) La política y objetivos de calidad deberán detallarse y publicarse junto con la naturaleza de la interacción entre los organismos de gestión de la enseñanza y sus grupos de interés, especialmente en lo que respecta a los centros docentes militares que de ellos dependan, así como el alcance del trabajo de los organismos. b) Establecerán los procesos y procedimientos necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el artículo 18.1.
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eli/es/rd/2022/02/01/93#art-19

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