Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 31 oct 2020
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria publicará un informe anual sobre sus actividades del año anterior y lo remitirá a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea antes del 30 de septiembre de cada año. El informe contendrá información sobre: a) La evolución de la seguridad ferroviaria, incluido un inventario de los Indicadores Comunes de Seguridad; b) los cambios más importantes y significativos en la legislación y en la reglamentación relativas a la seguridad ferroviaria; c) el desarrollo de la certificación de la seguridad y de la autorización de seguridad; d) los resultados y la experiencia adquirida en relación con la supervisión de los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias, en particular el número y los resultados de las inspecciones y auditorías realizadas; e) las exenciones acordadas al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento; f) la experiencia de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras en la aplicación de los Métodos Comunes de Seguridad pertinentes.
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eli/es/rd/2020/10/27/929#art-8

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