Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 154

En vigor desde 31 oct 2020
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y los administradores de infraestructuras establecerán acuerdos de colaboración que permitan la coordinación entre las actividades supervisoras e inspectoras que, en virtud de sus respectivas competencias, llevan a cabo sobre la Red Ferroviaria de Interés General. Dichos acuerdos establecerán los mecanismos para compartir los resultados de sus acciones y diseñar conjuntamente planes de acción que permitan un uso eficiente de sus respectivos recursos.
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eli/es/rd/2020/10/27/929#art-154

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