Art. 11

En vigor desde 6 ago 1987
La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto se llevará a efecto por los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, tanto en los establecimientos industriales como en los de almacenamiento, venta o distribución.
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eli/es/rd/1987/06/05/928#art-11

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