Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
5 / 129En vigor desde 1 sept 1988
El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios:
1. Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
2. Respeto de la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
3. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza (artículo 13 de la LA).
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Proeli/es/rd/1988/07/29/927#art-1