Art. [preambulo]

En vigor desde 30 oct 2026
I El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»), incluye un paquete de iniciativas políticas cuyo objetivo es alcanzar la neutralidad climática en la Unión Europea de aquí a 2050. Asimismo, establece un objetivo vinculante de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 por ciento en 2030 con respecto a los niveles de 1990. Dentro del paquete de medidas «Objetivo 55» ( Fit for 55 ), encaminadas a revisar y actualizar la legislación de la Unión Europea con la vista puesta en el citado objetivo, se ha aprobado la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo. Esta directiva incrementa el objetivo global de la Unión en materia de energías renovables hasta el 42,5 por ciento con el fin de acelerar significativamente el ritmo actual de despliegue de la energía renovable. Asimismo, esta directiva adopta una serie de medidas relativas a la biomasa forestal. En primer lugar, introduce el principio de uso en cascada de la biomasa, que persigue lograr el uso eficiente de la biomasa dando prioridad, siempre que sea posible, a su utilización como material con respecto a su utilización para fines energéticos. Asimismo, se establecen ciertas restricciones para poder otorgar apoyo financiero directo a la producción de energía a partir de trozas de aserrío, trozas para chapa, madera en rollo de uso industrial, tocones y raíces. Por último, y con el fin de garantizar un uso más eficiente de la bioenergía, se establecen restricciones para otorgar nuevo apoyo o renovar el apoyo a plantas únicamente eléctricas, con algunas salvedades. Por otra parte, la citada directiva refuerza el marco de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa en diversos aspectos, en consonancia con los objetivos de conservación y restauración de la biodiversidad y de prevención de la destrucción de hábitats. II En el ámbito nacional, el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, estableció los compromisos de España en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de energías renovables derivados de la normativa de la Unión Europea anteriormente citada. Esta ley determinó que antes de 2050 España deberá alcanzar la neutralidad climática, estableciendo asimismo como objetivos mínimos nacionales para el año 2030 alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 por ciento. La disposición final sexta de esta ley habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en dicha ley. Por otra parte, la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, aprobada mediante el Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, establece para España un objetivo en materia de energías renovables en el consumo final de energía para 2030 del 48 por ciento, en línea con el incremento de ambición introducido por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. No obstante, el despliegue renovable necesario para alcanzar dichos objetivos debe realizarse teniendo en cuenta una serie de condicionantes y respetando otros principios que van más allá del sector energético. En particular, los sistemas de apoyo a la bioenergía deberán diseñarse teniendo en cuenta el suministro disponible de biomasa sostenible para usos energéticos y no energéticos y el mantenimiento de los sumideros de carbono y los ecosistemas boscosos nacionales, así como los principios de la economía circular, del uso en cascada de la biomasa y de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Es preciso, por tanto, incluir en el ordenamiento jurídico nacional determinadas previsiones relativas a la utilización de la biomasa forestal para la producción de energía, que traspongan las novedades introducidas en esta materia por la citada directiva. Por otra parte, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, reforzó los criterios que estaban inicialmente regulados en el ámbito de los biocarburantes y biolíquidos en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. Asimismo, amplió el ámbito de aplicación de dichos criterios a los combustibles de biomasa, que incluyen la biomasa sólida y el biogás, así como a la utilización de estos combustibles para la generación de energía eléctrica y para la calefacción y refrigeración. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, ha sido revisado recientemente mediante el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia, el cual traspone parcialmente la citada directiva en el ámbito del transporte. Este real decreto regula asimismo los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado. Adicionalmente, en el ámbito de los combustibles renovables líquidos y gaseosos, así como de los combustibles hipocarbónicos y de carbono reciclado, define los requisitos para la acreditación e inspección de la verificación de los citados criterios y establece el mecanismo de supervisión de las entidades de verificación. En este momento, para incorporar las novedades introducidas por la citada directiva en relación con los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, es necesario modificar a su vez el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Por lo anteriormente explicado, mediante este real decreto se trasponen al ordenamiento jurídico nacional las citadas modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. En particular, se trasponen parcialmente al ordenamiento jurídico nacional los apartados 1, 2.b), 19 y 21 del artículo 1 de dicha directiva, así como los apartados 5 y 6 de su anexo I. III El capítulo I regula las disposiciones generales. Determina el objeto y ámbito de aplicación de la norma e introduce las definiciones necesarias para su adecuada aplicación. El capítulo II introduce determinadas disposiciones derivadas de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativas a la utilización de la biomasa forestal para la producción de energía. El artículo 4 regula el principio de uso en cascada, que prioriza los usos materiales de la biomasa sobre la bioenergía, el cual deberá ser tenido en cuenta al diseñar los sistemas de apoyo a la energía. El artículo 5 introduce ciertas restricciones al otorgamiento de apoyo financiero directo al uso de determinada biomasa forestal para producir energía: trozas de aserrío, trozas para chapa, madera en rollo de uso industrial, tocones y raíces. Por último, el artículo 6 prohíbe el otorgamiento de nuevo apoyo o su renovación para instalaciones de producción de electricidad a partir de biomasa forestal en instalaciones únicamente eléctricas, salvo que se produzca bajo ciertas condiciones en una región ultraperiférica, en regiones con menor densidad de población y actividad industrial, como las señaladas en un plan territorial de transición justa o aplicando la captura y almacenamiento de CO 2 de biomasa. La disposición final primera modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para concretar cómo se aplican en el régimen retributivo específico algunas de las restricciones a los sistemas de apoyo a la biomasa forestal anteriormente comentadas. Por su parte, la disposición final segunda modifica el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, para introducir las modificaciones en materia de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa derivadas de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. En primer lugar, se modifican los umbrales para la exigencia de dichos criterios. Se reduce la potencia térmica nominal de 20 MW a 7,5 MW para el caso de los combustibles sólidos derivados de biomasa utilizados en instalaciones que produzcan electricidad, calefacción y refrigeración y se establecen los umbrales de caudal medio de biometano a partir del cual las instalaciones que produzcan combustibles gaseosos quedan exentas. En relación con los criterios de sostenibilidad, se modifican las zonas de las cuales no puede extraerse la biomasa agrícola y se introducen ciertas zonas de las cuales no puede provenir la biomasa forestal, esto último con un enfoque basado en el riesgo. Asimismo, se refuerzan los requisitos que deben cumplir los países en materia de regulación forestal y sistemas de supervisión para poder ser considerados de bajo riesgo para el aprovechamiento de la biomasa forestal. Adicionalmente, se refuerzan los criterios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo obligaciones para las instalaciones existentes de producción de electricidad, calefacción y refrigeración a partir de combustibles de biomasa, estableciendo distintos umbrales en función de la potencia térmica nominal, la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones y los años transcurridos desde entonces. Asimismo, se introducen algunas matizaciones en las metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero. Por otra parte, con el objetivo de luchar contra el fraude, se refuerzan los sistemas de verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Adicionalmente, es necesario revisar la disposición adicional primera del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que regula el tratamiento de la biomasa en relación con la notificación y seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (en adelante, RCDE UE). Es preciso introducir modificaciones en dicha disposición adicional para ampliar su alcance a las emisiones procedentes de nuevos sectores tras la reforma del RCDE UE operada por la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión. IV Este real decreto ha sido elaborado teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser requerido para trasponer parcialmente la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. También cumple con el principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos. Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma. Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento. También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado en su tramitación los correspondientes trámites de consulta pública previa y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en este preámbulo como en la Memoria del análisis de impacto normativo que le acompaña. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases de régimen minero y energético. De conformidad con los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa, información pública y audiencia mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las comunidades autónomas. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2026, DISPONGO:
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