Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 oct 2026
Estará incluida en el ámbito de aplicación de este real decreto la biomasa forestal utilizada para la producción de electricidad, calefacción y refrigeración o combustible en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, independientemente del origen geográfico de dicha biomasa.
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ProBOE-A-2026-22615#art-3