Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 oct 2015
El INTA, se rige por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por las normas que desarrollan las citadas leyes, por este estatuto y demás disposiciones que resulten de aplicación.
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eli/es/rd/2015/10/16/925#art-2

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