Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 18 oct 2015
1. El régimen patrimonial del INTA será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes, valores y derechos que integran su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pueda obtener en el ejercicio de sus actividades, así como los derivados de la ejecución de programas de investigación, experimentación, certificación, ensayos, estudios y otros trabajos realizados para el Estado o entidades públicas y particulares, tanto nacionales, extranjeros o supranacionales.
f) Los ingresos que puedan derivarse de la cesión de derechos de propiedad industrial cuya titularidad corresponde al INTA.
g) Los ingresos que puedan derivarse de la venta de sus publicaciones.
h) Los beneficios obtenidos de su participación en las sociedades mercantiles citadas en el artículo 8.
i) Las subvenciones, donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, tanto nacionales como extranjeras.
j) Cualquier otro recurso que, por precepto legal o reglamentario, pudiera serle atribuido.
3. El INTA formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/16/925#art-5