Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 oct 2015
1. El personal funcionario, militar y laboral que estuviera prestando servicio en el SMC será adscrito al INVIED, y se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento en que tenga lugar la integración hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este real decreto. 2. Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y, dependiendo de las Subdirecciones Generales del INVIED, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el Estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, a excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta para las actuales delegaciones del SMC.
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