Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 oct 2015
1. Todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del SMC se consideran incorporados al patrimonio del INVIED desde el día 1 de enero de 2015. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el INVIED asumirá los fines y funciones encomendados al SMC en la Ley de 2 de marzo de 1943, por la que se crea el SMC, y en el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del mismo, subrogándose en los derechos, obligaciones y toda clase de relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo suprimido, en las condiciones que se establecen en el presente estatuto. 3. Los cambios de titularidad de los citados derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo suprimido, producidos a consecuencia de la subrogación a que se refiere el apartado anterior, no darán lugar en ningún caso a la extinción de los contratos o de las relaciones jurídicas preexistentes.
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