Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 18 oct 2015
Para cumplir con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que establece que durante el año 2015, cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración, la financiación de la nueva subdirección general en la que se incrementa la estructura del Ministerio de Defensa a la entrada en vigor de este real decreto, se efectuará mediante la reducción en las relaciones de puestos militares de, al menos, un puesto asignado al empleo de General de Brigada, de forma que se compensen totalmente los costes de personal.
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eli/es/rd/2015/10/16/924#disposicion-adicional-sexta

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