Art. Disposición transitoria
En vigor desde 14 may 1982
Quienes tengan derecho a ejercitar las reclamaciones a que se refiere el presente Real Decreto por extinciones de la relación laboral acaecidas entre la entrada en vigor de la Ley ocho/mil novecientos ochenta, de diez de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y la de la presente disposición, podrán presentarlas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1982/04/17/924#disposicion-transitoria