Art. Disposición final

En vigor desde 14 may 1982
Se faculta a los Ministerios de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social para que dicten las disposiciones necesarias para la debida aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1982/04/17/924#disposicion-final

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