Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 oct 2006
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el reglamento aprobado por este real decreto, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente real decreto y en el reglamento que aprueba.
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eli/es/rd/2006/07/28/920#disposicion-final-tercera

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