Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 2 oct 2006
1. El artículo único y la disposición final tercera de este real decreto y el reglamento que aprueba, excepto su capítulo IV, se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión.
2. Las disposiciones adicionales primera y segunda, así como la disposición final segunda, de éste se dictan al amparo de la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, que al Estado atribuye el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/28/920#disposicion-final-cuarta