Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 oct 2006
A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria sexta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se suprimen mediante esta disposición las obligaciones previstas en las letras e), f) y g) del artículo 11.1 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable.
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eli/es/rd/2006/07/28/920#disposicion-adicional-primera

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